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Garantías de Crédito (Concepto): Qué es un Aval (Garante) vs. una Garantía (Hipotecaria, Prendaria) y sus Riesgos Legales

    Cuando pides un préstamo, especialmente si el monto es alto o tu historial crediticio no es robusto, el banco buscará reducir su riesgo. Necesita una “promesa” o un “seguro” de que recuperará su dinero, incluso si tú dejas de pagar.

    Esa “promesa” es una Garantía.

    Las garantías son mecanismos legales que le dan al banco (el acreedor) el derecho de cobrarse la deuda si tú (el deudor) fallas. En Perú, estas garantías se dividen en dos familias principales: Personales (alguien responde por ti) y Reales (un bien responde por ti).

    Entender la diferencia es crucial, ya que los riesgos legales de cada una son diametralmente opuestos.


    1. Garantía Personal: El Aval (Garante)

    En esta modalidad, una tercera persona (el Garante o Aval) se compromete legalmente a pagar tu deuda si tú no lo haces.

    • El Concepto: Es una garantía basada en la confianza y la solvencia de otra persona. El banco no confía 100% en ti, pero sí confía en la persona que te respalda.
    • El Mecanismo: El Garante firma el mismo contrato de crédito. Al firmar, esa persona está poniendo su propio patrimonio (su sueldo, sus ahorros, su casa, su auto) como respaldo de tu deuda.
    • El Perfil: Suele ser un familiar o amigo con un buen historial crediticio e ingresos estables.

    El Riesgo Legal (El Peligro del “Favor”):

    El riesgo legal no es para el deudor, sino totalmente para el Garante.

    En la mayoría de los contratos bancarios en Perú, el garante firma como “Garante Solidario”. Esto es críticamente importante y significa:

    1. El Banco Puede Cobrarle a Quien Quiera: “Solidario” significa que el banco no necesita perseguir o embargar al deudor primero. Si la cuota vence, el banco puede, legalmente, ir directo contra el Garante por el 100% de la deuda, como si él mismo hubiera pedido el préstamo.
    2. Riesgo Ilimitado: Si el deudor no paga, el Garante responde con todo su patrimonio personal. No es un monto fijo; es la deuda total más los intereses y penalidades (interés moratorio).
    3. Reporte en Centrales de Riesgo: El impago afecta el historial crediticio tanto del deudor como del garante.

    Ser garante es, legalmente, uno de los mayores favores financieros que existen. Es asumir un riesgo ilimitado basado 100% en la confianza.


    2. Garantía Real: Hipotecaria y Mobiliaria (Prendaria)

    En esta modalidad, la garantía no es una persona, sino un bien específico, un activo tangible.

    • El Concepto: El préstamo está “atado” legalmente a un activo de tu propiedad. Si no pagas, el banco no te persigue a ti (en primera instancia), sino que persigue al bien que dejaste como garantía.

    A. Garantía Hipotecaria (Bien Inmueble)

    • Qué es: Cuando usas un bien inmueble (una casa, un departamento, un terreno) como respaldo del préstamo. Es la garantía estándar para los “Créditos Hipotecarios”.
    • El Mecanismo: La propiedad se inscribe en Registros Públicos (SUNARP) con una “carga” (la hipoteca) a favor del banco.
    • El Riesgo Legal: Si el deudor deja de pagar, el banco inicia un proceso judicial de Ejecución Hipotecaria. El objetivo es tomar posesión legal de la propiedad, rematarla (venderla en subasta pública) y cobrarse la deuda con el dinero obtenido. El riesgo está limitado a ese inmueble.

    B. Garantía Mobiliaria (Bien Mueble)

    • Qué es: Es el término legal moderno en Perú para lo que antes se conocía como “Prenda”. Se usa un bien mueble (un auto, maquinaria pesada, inventario, joyas) como respaldo.
    • El Mecanismo: Es el más común en los “Créditos Vehiculares”. El auto que estás comprando queda registrado legalmente como garantía del pago.
    • El Riesgo Legal: Similar a la hipoteca. Si el deudor no paga, el banco activa la garantía, toma posesión del bien (ej: embarga el auto), lo remata y se cobra la deuda. El riesgo está limitado a ese bien mueble.

    Resumen: Aval vs. Garantía Real

    La diferencia fundamental radica en el alcance del riesgo:

    CaracterísticaAval (Garante Solidario)Garantía Real (Hipotecaria / Mobiliaria)
    ¿Qué Respalda?Una Persona (tercero)Un Bien Específico (casa, auto)
    Alcance del RiesgoIlimitado. El Garante responde con todo su patrimonio (sueldo, ahorros, bienes).Limitado. Se responde solo con el bien que se dejó en garantía.
    Riesgo Legal (Si hay impago)El banco puede embargar cualquier bien o cuenta del Garante.El banco ejecuta la hipoteca o prenda para rematar el bien.
    Base de la GarantíaConfianza y Solvencia del Garante.Valor de Mercado del Bien.

    Conclusión

    Para el deudor, una Garantía Real (como la hipoteca de un departamento) es una deuda de riesgo calculado: si todo falla, sabes exactamente qué activo está en juego.

    Para un Garante (Aval), el riesgo es incalculable y total. Al firmar como garante, legalmente te conviertes en el deudor, con todas las consecuencias que ello implica.